Conjunto De Elementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Auto evaluación, de Evaluación Independiente y de las observaciones formales provenientes de los Órganos de control.
El siguiente grafico ilustra los insumos requeridos para el diseño de este componente de Control, así como los productos que se obtiene de su operación. En algunos casos los productos serán tomados como insumos de otros componentes:
INSUMOS
Competencias constitucionales y legales y norma vigente.
Evaluación Independiente
Información
Comunicación
Direccionamiento Estratégico
Ambiente de Control
Autoevaluacion
Actividades de Control
Administración de Riesgo
Instrumentos de apoyo al mejoramiento de la funcion administrativa
Mecanismos de seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los planes.
SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACION
Componente: PLANES DE MEJORAMIENTO
Elementos:
Ø Plan de Mejoramiento Institucional
Ø Plan de Mejoramiento por Proceso
Ø Plan de Mejoramiento Individual
Ilustración: Insumos y productos del componente Planes de Mejoramiento
El objetivo primordial de los Planes de Mejoramiento es promover que los procesos internos de las entidades se desarrollen en forma eficiente y transparente a través de la adopción y cumplimiento de las acciones correctivas y a la implementación de metodologías orientadas al mejoramiento continuo.
La Ley 872 de 2003 por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad complementario a los Sistemas de Control Interno y Desarrollo Administrativo, de manera expresa consagra para el Estado Colombiano, la adopción de acciones correctivas y preventivas que permitan a la administración establecer mecanismos eficientes y oportunos que conllevan a hacer mas eficaces los procedimientos y a mejorar el cumplimiento de sus objetivos y resultados.
Los Planes de Mejoramiento producto de la vigilancia de la gestión fiscal del Estado ejercida por la Contraloría General de la Republica, las Contralorías Territoriales se regirán por los métodos y procedimientos que estas prescriban. El Plan de Mejoramiento acordado con la Contraloría General de la Republica (de conformidad con la Resolución Orgánica Nº 5580 del 18 de Mayo de 2004 emanado de dicho órgano y la Directiva Presidencial del 8 de Septiembre de 2003), se entiende como el conjunto de acciones que ha decidido adelantar un sujeto de control fiscal tendientes a subsanar o corregir hallazgos negativos de orden administrativo que hayan sido identificados en ejercicio de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral con e fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o mitigar el impacto ambiental.
El Contralor General de la Republica conforme ala atribuciones a este conferidas por la Constitución Política, le corresponde prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Entre los métodos prescritos contra la Contraloría General de la Republica, se encuentra el referido a la metodología de los Planes de Mejoramiento.
La Auditoria General de la Republica y las contralorías territoriales les corresponde dictar normas sobre Planes de Mejoramiento de las entidades sujetas de Control y Vigilancias respectivas.
Las siguientes son las normas de referencia:
Constitución política Art. 119, 268 y 269.
Resolución 5580 de 2004 de la Contraloría General de la Republica “por la cual se reglamenta la metodología de los Planes de mejoramiento y se modifica parcial mente la Resolución Orgánica 5544 de 2003”.
Resolución 003 de 2005 de la Auditoria General de la Republica “por la cual se dictan Normas sobre Planes de mejoramiento de las Contralorías “.
Los Planes de mejoramientos consolidan acciones derivadas de la Auditoria Interna y des recomendaciones generadas por la Evaluación Independiente, tomando como base la definición de un programa de mejoramiento de la entidad a partir de:
Los objetivos definidos.
La aprobación por la Autoridad competente.
La asignación de los recursos necesarios para la realización de los Planes.
· La definición del nivel de responsabilidad.
El seguimiento a las acciones planeadas.
La fijación de la fechas limites de Implementación.
La determinación de los indicadores de logro.
El seguimiento a las mejoras, con lo cual se establecen las especificaciones de satisfacción y confiabilidad.
En el Orden territorial, las entidades deberán adoptar los lineamientos que para tal efecto establezcan las contralorías Territoriales.
Los Planes de Mejoramiento generados por la Auditoria realizadas por las Contralorías operan de manera Independientes respecto de los obtenidos como producto de la Auditoria Interna y Evaluación Independiente.
Este componente se estructura en tres Elementos:
· Plan de Mejoramiento Institucional.
· Plan de Mejoramiento por Proceso.
· Plan de Mejoramiento Individual.
PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL.
Elemento de Control, que permite el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad publica. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus procesos debe operar la entidad para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la norma de creación y la Ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de control político y con las partes interesadas.
El Plan de Mejoramiento Institucional recoge las recomendaciones y análisis generados en el desarrollo de los Componentes de Auditoria Interna, Evaluación Independiente y las observaciones del órgano de Control Fiscal. La entidad debe estructurar el Plan de Mejoramiento que ha de adelantarse en un periodo determinado, ajustado con su misión, visión, objetivos institucionales, funciones y los recursos disponibles.
Su contenido debe contemplar las observaciones y el resultado del análisis de las variaciones presentadas entre las metas esperadas y los resultados obtenidos; así como la definición de su objetivo, alcance, acciones a implementar, metas, la asignación de los responsables y de los recursos requeridos, el tiempo de ejecución y las acciones de seguimiento necesarias para verificar su cumplimiento.
Metodología
Para el diseño del Elemento de control Planes de Mejoramiento Institucional, es necesario tener en cuenta cuando sea aplicable, las recomendaciones provenientes de la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna y control fiscal los pasos a seguir son:
1. Elaborar y consolidar el Plan d Mejoramiento Institucional considerando entre otros los siguientes aspectos:
- Procesos
- Área organizada responsable
- Causas
- Acciones
- Indicadores
- Responsables de la ejecución
- Recursos
- Cronogramas de ejecución
- Observaciones
Responsable: Representante legal y los servidores responsables de los procesos.
Presentar los avances a la ejecución del Plan de Mejoramiento Institucional al Comité de Coordinación de Control Interno.
Responsable: Representante de la Dirección, los servidores responsables de los procesos y equipo MECI.
Hacer seguimiento y evaluación Plan de Mejoramiento Institucional.
Responsable: Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
PLANES DE MEJORAMIENTO POR PROCESO
Elemento de control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y las áreas responsables dentro de la organización publica, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento d los objetivos de la entidad en su conjunto.
Los Planes de Mejoramiento por Procesos contienen las acciones para subsanar las variaciones presentadas entre las metas esperadas para cada proceso y los resultados alcanzados. En su formulación se incluye:
La descripción de las causas, y consecuencias de dichas variaciones de objetivos, alcance, acciones a implementar y metas de logro en el tiempo; la asignación de los responsables y el seguimiento necesario para verificar su cumplimiento. Además, debe incluir aquellos aspectos constitutivos del Plan de Mejoramiento Institucional que contribuyen a su desarrollo.
Metodología.
Para el diseño del Elemento de Control Planes de Mejoramiento por Procesos, es necesario tener en cuenta, cuando sea aplicable, las recomendaciones provenientes de la Auto evaluación del control, Auto evaluación de la Gestión, la evaluación independiente al Sistema de Control interno, y las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoria Interna. De igual manera para este diseño se deberá tener en consideración las observaciones producto de las auditorias que adelanten el órgano de Control Fiscal que den lugar a la concertación de Planes de Mejoramiento con la entidad pública vigilada.
Los pasos a seguir son:
Elaborar y consolidar el Plan de Mejoramiento por Procesos, considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
- Procesos
- Causas
- Acciones
- Indicadores
- Responsables de la ejecución
- Recursos
- Cronograma de ejecución
- Observaciones
Responsable: Representante Legal y servidores responsables de los procesos.
Presentar los avances a la ejecución del Plan de Mejoramiento por Procesos al Representante Legal.
Responsable: Servidores responsables de los procesos y Equipo MECI.
Hacer seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento por Procesos.
Responsable: Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
PLANES DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL
Elemento de Control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad.
Los Planes de Mejoramiento Individual contiene los compromisos que asume el Servidor Publico con el fin de superar las brechas presentadas entre su desempeño real y el desempeño que se espera de el. Los parámetros de referencia del desempeño esperado están definidos de acuerdo con las funciones y competencias de cada empleo, el instrumento de evaluación del desempeño, los Acuerdos de Gestión y el Plan de Mejoramiento por Procesos.
Estos planes deben guardar coherencia con la evaluación por dependencias que debe presentar la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en cumplimiento del articulo 39 de la Ley 909 de 2004.
Metodología
Para el elemento de Control de Planes de Mejoramiento Individual es necesario tener en cuenta, cuando sea aplicable, las recomendaciones provenientes de la Auto evaluación del Control, Auto evaluación de la Gestión, la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoria Interna y los resultados de las evaluaciones del desempeño (empleados de carrera administrativa) y de los Acuerdos de Gestión (gerentes públicos).
Los pasos a seguir son:
Elaborar y consolidar el Plan de Mejoramiento Individual, consignado en él los compromisos asumidos por el servidor para mejorar aquellas actitudes o conductas laborales que inciden en su desempeño. Así mismo, en este Plan debe quedar claro el compromiso del servidor de recibir la capacitación que le brinda la entidad, a través del plan institucional de capacitación, con el fin de mejorar su capacidad individual para el desempeño de su cargo.
Responsable: Cada servidor y su superior inmediato.
Hacer seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento Individual.
Responsable: Cada servidor y su superior inmediato.
Normas de referencia
Ø Ley 909 de 2005
Ø Decreto 2770 de 2005
Documentos Técnicos emitidos por el DAFP
Ø Plan Nacional de Formación y Capacitación.
Ø Actualización del Plan Nacional de formación y capacitación.
Ø Guía Metodológica para la elaboración de los acuerdos de Gestión.
jueves, 21 de mayo de 2009
Que Es El Contrato Del Trabajo
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Contrato Del Trabajo
Características del Contrato individual de trabajo:
Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.
Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.
Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.
Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.
Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes
Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.
Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.
Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador.
No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan clausulas.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo:
Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador:
En general, sin considerar las particularidades de cada ordenamiento jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:
Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga (cual es el caso, por ejemplo, de los contratos comerciales)
Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo diferencia, por ejemplo, del contrato de locación de obra y del contrato de locación de servicios, en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La dependencia económica está dada por la circunstancia de que, en general, la remuneración es indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida, así como también en que el empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios. La dependencia técnica se expresa en que, en general, el empleador es quien dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante es la dependencia jurídica, que consiste en la potestad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los límites legales y contractuales, y la obligación del trabajador de cumplirlas.
Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la mayoría de los casos), fuera de ella (como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehículos o de los viajantes o corredores) e incluso en el domicilio del propio trabajador (caso del trabajo a domicilio o de nuevas modalidades como, por ejemplo, el teletrabajo.
Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas. Como contrapartida, algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que ésta pueda ser objeto de negociación colectiva a través de los sindicatos.
Obligaciones para el empleador:
En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las siguientes:
Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.
De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo y edad. Algunas legislaciones amplían las restricciones.
Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal. Estas instituciones pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar los aportes previsionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que constituye renta para efectos tributarios).
Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar, siempre y cuando antes haya sido páctado por mutuo acuerdo de las partes. Si es fuera del lugar de residencia del trabajador, el empleador deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos, alimentos, etc.
Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, así como de obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo.JAKELYNE
Inicio del contrato individual de trabajo:
En general, debido a la condición más desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador, se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato, convirtiéndolo en un contrato formal. Por ejemplo, algunas legislaciones exigen que éste se escriture, o que se remita copia del mismo a una institución fiscalizadora del Estado (en Argentina este rol lo cumple el ANSES, mientras que en Chile, lo cumple la inspección del trabajo). Si se escritura, entonces el contrato contendrá algunas cláusulas que tendrán su importancia más adelante, en caso de dificultades entre ambas partes. Por ejemplo, la dirección del contrato, o la de prestación de servicios, podría llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo.
Término del contrato individual de trabajo:
Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el empleador que si sólo hubiera dinero en juego.
Sistemas de terminación:
En legislación comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato individual de trabajo.
Libre despido. El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general es repudiado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad.
Despido regulado. En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo, debe ceñirse a una serie de exigencias legales (expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones, etcétera) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más aceptado.
Inmovilidad laboral. El trabajador derechamente no puede ser despedido, terminando el contrato sólo por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada, aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez más en desuso por la aplicación de las ideas económicas neoliberales.
Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.
Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.
Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.
Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.
Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes
Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.
Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.
Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador.
No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan clausulas.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo:
Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador:
En general, sin considerar las particularidades de cada ordenamiento jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:
Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga (cual es el caso, por ejemplo, de los contratos comerciales)
Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo diferencia, por ejemplo, del contrato de locación de obra y del contrato de locación de servicios, en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La dependencia económica está dada por la circunstancia de que, en general, la remuneración es indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida, así como también en que el empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios. La dependencia técnica se expresa en que, en general, el empleador es quien dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante es la dependencia jurídica, que consiste en la potestad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los límites legales y contractuales, y la obligación del trabajador de cumplirlas.
Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la mayoría de los casos), fuera de ella (como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehículos o de los viajantes o corredores) e incluso en el domicilio del propio trabajador (caso del trabajo a domicilio o de nuevas modalidades como, por ejemplo, el teletrabajo.
Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas. Como contrapartida, algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que ésta pueda ser objeto de negociación colectiva a través de los sindicatos.
Obligaciones para el empleador:
En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las siguientes:
Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.
De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo y edad. Algunas legislaciones amplían las restricciones.
Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal. Estas instituciones pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar los aportes previsionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que constituye renta para efectos tributarios).
Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar, siempre y cuando antes haya sido páctado por mutuo acuerdo de las partes. Si es fuera del lugar de residencia del trabajador, el empleador deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos, alimentos, etc.
Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, así como de obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo.JAKELYNE
Inicio del contrato individual de trabajo:
En general, debido a la condición más desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador, se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato, convirtiéndolo en un contrato formal. Por ejemplo, algunas legislaciones exigen que éste se escriture, o que se remita copia del mismo a una institución fiscalizadora del Estado (en Argentina este rol lo cumple el ANSES, mientras que en Chile, lo cumple la inspección del trabajo). Si se escritura, entonces el contrato contendrá algunas cláusulas que tendrán su importancia más adelante, en caso de dificultades entre ambas partes. Por ejemplo, la dirección del contrato, o la de prestación de servicios, podría llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo.
Término del contrato individual de trabajo:
Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el empleador que si sólo hubiera dinero en juego.
Sistemas de terminación:
En legislación comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato individual de trabajo.
Libre despido. El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general es repudiado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad.
Despido regulado. En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo, debe ceñirse a una serie de exigencias legales (expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones, etcétera) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más aceptado.
Inmovilidad laboral. El trabajador derechamente no puede ser despedido, terminando el contrato sólo por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada, aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez más en desuso por la aplicación de las ideas económicas neoliberales.
Codigo Sustantivo Del Trabajo
NOTAS DE VIGENCIA:
97. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 236 Parágrafo de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003.
96. Modificada por la Ley 789 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002, "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".
95. Modificado por la Ley 755 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002, "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María"
94. Modificado por la Ley 584 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.043, del 14 de junio de 2000, "Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
93. Modificado por la Ley 550 de 1999, "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley", publicada en el Diario Oficial No. 43.836, del 30 de diciembre de 1999.
92. Los Artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460 y 461 de este Código fueron incorporados en el Decreto 1818 de 1998, "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos", publicado en el Diario Oficial No. 43.380 del 7 de septiembre de 1998.
91. Modificado por la Ley 311 del 12 de agosto 1996, por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 42.855 del 14 de agosto de 1996.
90. Modificado por la Ley 278 del 30 de abril 1996, por la cual se crea la"Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.", publicada en el Diario Oficial No. 42.783 del 10 de mayo de 1996.
89. Modificado por Sentencia No C-483-95 del 30 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad. Proferido sobre el artícuo 101.
88. Modificado por el Decreto 692 del 26 de abril de 1995, "Por el cual se adopta el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.826 del 28 de abril de 1995.
87. Modificado por Sentencia C-450-95 del 4 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de exequibilidad proferido sobre el artícuo 452.
86. Modificado por Sentencia C-051-95 del 28 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 338.
85. Modificado por Sentencia C-051-95 del 16 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 252.
84. Modificado por el Decreto 2709 del 15 de diciembre de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 71 de 1988" publicado en el Diario Oficial No 41.635 de 1994.
83. Modificado por el Decreto 1836 del 4 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la tabla única de valuación de incapacidades del manual único para la calificación de invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.
82. Modificado por el Decreto 1832 del 3 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.
81. Modificado por el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.", publicado en el Diario Oficial No 41.405 del 24 de junio de 1994.
80. Modificado por el Decreto 1160 del 3 de junio de 1994, "Por el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 y se dictan disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.385 del 9 de junio de 1994.
79. Modificado por el Decreto 813 del 21 de abril de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.328 de 1994.
78. Modificado por el Decreto 692 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.
77. Modificado por el Decreto 691 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.
76. Modificado por la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 41.216 del 9 de febrero de 1994.
75. Modificado por la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 41.148 del 23 de diciembre de 1993.
74. El término "patrono" se entiende reemplazado por el término "empleador" entre corchetes {...}, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
73. Modificado por la Ley 23 del 21 de marzo de 1991, "Por la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Juduciales, y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.752 del 21 de marzo de 1991.
72. Modificado por la Ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
71. Modificado por el Decreto Ley 2737 del 27 de noviembre de 1989, "Por el cual se expide el Código del Menor", publicado en el Diario Oficial No 39.080 del 27 de noviembre de 1989.
70. Modificado por la Ley 71 del 19 de diciembre de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 38.624 del 22 de diciembre de 1988,
69. Modificado por la Ley 54 del 18 de diciembre de 1987, "por la cual se el Consejo Nacional Laboral", publicada en el Diario Oficial No 38.157, del 18 de diciembre de 1987.
68. Modificado por el Decreto No 778 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.
67. Modificado por el Decreto No 776 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.
66. Modificado por la Ley 75 de 1986, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 37.742 de 24 de diciembre de 1986.
65. Modificado por el Artículo 1o. de la Ley 24 de 1986, "Por la cual se adiciona el Artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No. 37.320 de 28 de enero de 1986.
64. Modificado por la Ley 39 de febrero 5 de 1985, "por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.867, del 21 de febrero de 1985.
63. Modificado por la Ley 11 de febrero 24 de 1984, "por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.517, del 5 de marzo de 1984.
62. Modificado por la Ley 51 de diciembre 22 de 1983, "por la cual se se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos.", publicada en el Diario Oficial No 36.428, del 30 de diciembre de 1983.
61. Modificado por la Ley 20 del 22 de enero de 1982, "Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como dependencia del Ministerio de trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador", publicada en el Diario Oficial No 35.937 del 3 de febrero de 1982.
60. Modificado por la Ley 6o. de de 1981, "Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No 35.687 del 26 de enero de 1981.
59. Modificado por la Ley 4a de 1976, "Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 34.500 de 1976, y rige a partir del 1o. de enero de 1976.
58. Modificado por la Ley 27 del 20 de diciembre de 1974, "Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los públicos y privados", publicada en el Diario Oficial No 34.244 del 28 de enero de 1975.
57. Modificado por la Ley 33 del 12 de diciembre de 1973, "Por la cual se transforman en vitalicias las pensiones de las viudas.", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.
56. Modificado por la Ley 29 del 28 de diciembre de 1973, "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.
55. Modificado por Sentencia del 18 de julio de 1973, emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 44.
54. Modificado por el Decreto No 1393 del 6 de agosto de 1970,"por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre automotor", publicado en el Diario Oficial No 33.131 del 25 de agosto de 1970.
53. Modificado por la Ley 5a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la Ley 4a. de 1966 y se dictan otras disposiciones.," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.
52. Modificado por la Ley 3a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se ordena el suministro a los trabajadores de, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a de 1967," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.
51. Modificado por la Ley 48 del 16 de diciembre de 1968, "por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones,"publicada en el Diario Oficial No 32.679 del 26 de diciembre de 1968.
50. Modificado por el Decreto No 2076 del 10 de noviembre de 1967,"Por el cual se reglamenta el artículo 18, del Decreto Extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 32.377 del 23 de noviembre de 1967.
49. Modificado por la Ley 22 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.
48. Modificado por la Ley 21 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, adoptado por la Trigésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1952).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.
47. Modificado por el Decreto Extraordinario No 13 del 4 de enero de 1967,"por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966", publicado en el Diario Oficial No 32.131 del 25 de enero de 1967.
46. Modificado por la Ley 73 del 13 de diciembre de 1966,"por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales", publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.
45. Modificado por el Decreto No 3041 del 15 de diciembre de 1966,"Por el cual se aprueba el reglamento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte que asume el ICSS.", publicado en el Diario Oficial No 32.126 de 1966.
44. Modificado por el Decreto No 1373 del 26 de mayo de 1966,"Por el cual se reglamentan los artículo 4o., 7o. numerales 9, 14 , 15; 9o., 10, 14 numeral 2; 17, 20, 25, 26, 39 y 40 del Decreto Extraordinario 2351 de 1965.", publicado en el Diario Oficial No 31.970 del 2 de julio de 1966.
43. Modificado por el Decreto Ley No 2469 del 17 de septiembre de 1965, "Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 31.763 del 28 de septiembre de 1965.
42. Modificado por el Decreto Ley No 2351 del 4 de septiembre de 1965, "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
41. Modificado por el Decreto No 99 del 22 de enero de 1965,"Por el cual se toman unas medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
40. Modificado por la Ley 9a del 4 de abril de 1963,"Por el cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.", publicado en el Diario Oficial No 31.064 del 22 de abril de 1963.
39. Modificado por la Ley No 1a del 19 de enero de 1962,"Por el cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 31.064 del 25 de enero de 1962.
38. Modificado por la Ley No 171 del 14 de diciembre de 1961,"Por el cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones.", publicado en el Diario Oficial No 30.709 de 1961.
37. Modificado por el artículo 1o. de la Ley 141 del 16 de diciembre de 1961,"por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones" la cual adoptó como legilación permanente todos los Decretos Legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el 9 de noviembre de 1949 hasta el 20 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.
36. Modificado por la Ley 188 del 30 de diciembre de 1959,"por la cual se regula el contrato de aprendizaje.", publicada en el Diario Oficial No 30.140 del 25 de enero de 1960.
35. Modificado por la Ley 156 del 21 de diciembre de 1959,"por la cual se devuelve a los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar los Notarios y Registradores.", publicada en el Diario Oficial No 30.138 del 22 de enero de 1960.
34. Modificado por el Decreto 2164 del 10 de agosto de 1959,"por el cual se reglamentan los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 30.038 del 3 de septiembre de 1959.
33. Modificado por el Decreto No 18 del 6 de febrero de 1958,"por el cual se dictan unas disposiciones de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 29.598 del 18 de febrero de 1958.
32. Modificado por el Decreto No 284 del 7 de noviembre de 1957,"por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos.", publicado en el Diario Oficial No 29.552 del 4 de diciembre de 1957.
31. Modificado por el Decreto No 231 del 25 de septiembre de 1957,"por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.517 del 21 de octubre de 1957.
30. Modificado por el Decreto 204 del 6 de septiembre de 1957,"Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical", publicado en el Diario Oficial No 29.516, del 19 de octubre de 1957.
29. Modificado por el Decreto No 59 del 22 de marzo de 1957,"por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 29.330 del 1 de abril de 1957.
28. Modificado por el Decreto Ley No 3129 del 20 de diciembre de 1956, "por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.272 del 2 de febrero de 1957.
27. Modificado por el Decreto 1761 del 26 de julio de 1956,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.110 del 22 de agosto de 1956.
26. Modificado por el Decreto 931 del 20 de abril de 1956,"Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956.", publicado en el Diario Oficial No 29.027 del 7 de mayo de 1956.
25. Modificado por el Decreto 753 del 5 de abril de 1956,"Por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.019 del 25 de abril de 1956.
24. Modificado por el Decreto 525 del 10 de marzo de 1956,"Por el cual se modifica el artículo 453 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.991 del 20 de marzo de 1956.
23. Modificado por el Decreto 456 del 2 de marzo de 1956,"Por el cual se faculta el cobro de honorarios y otras remuneraciones de carácter privado", publicado en el Diario Oficial No 28.987 del 14 de marzo de 1956.
22. Modificado por el Decreto 617 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.
21. Modificado por el Decreto 616 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.
20. Modificado por el Decreto 3153 del 30 de noviembre de 1953,"Por el cual se reglamentan las disposiciones laborales que rigen para algunos trabajadores oficiales.", publicado en el Diario Oficial No 28.367, del 10 de diciembre de 1953.
19. Modificado por el Decreto 2017 del 20 de agosto de 1952,"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Conciliación y Arbitraje y sobre procedimientos laborales.", publicado en el Diario Oficial No 28.005, del 18 de septiembre de 1952.
18. Modificado por el Decreto 426 del 21 de febrero de 1952,"Por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto número 2058 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.882 de 1952.
17. Modificado por el Decreto 2027 del 28 de septiembre de 1951,"Por el cual se adiciona el Decreto número 0030 de enero 9 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.730 de 1951.
16. La Edición Oficial del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.
15. Modificado por el Decreto Ley 905 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.
14. Modificado por el Decreto 904 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.
13. Modificado por el Decreto Ley 3743 del 20 de diciembre de 1950,"por el cual se modifica en Decreto 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.504 del 11 de enero de 1951.
En especial su artículo 46, el cual dispone que:" El Ministerio de Trabajo procederá a hacer una edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo."
12. El actual Código Sustantivo del Trabajo fue adoptado por el Decreto Ley No 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo",publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.
Cumpliendo lo preceptuado por el artículo 153 del Decreto Ley 2158 de 1948:"CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia".
Se le dió vigencia permanente mediante la Ley 141 de diciembre 16 de 1961.
11. Decreto Extraordinario No 693 del 28 de febrero de 1950, "por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo" publicado en el Diario Oficial No 27.273 de 1950.
10. Decreto Extraordinario No 3518 del 9 de noviembre de 1949, "por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional" publicado en el Diario Oficial No 27.163 del 10 de noviembre de 1949.
9. El Decreto Legislativo 4133 del 16 de diciembre de 1948, "por el cual se adoptan como normas legales unas disposiciones", contenidas en decretos extraordinarios, dictados en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, publicado en el Diario Oficial No 26.896 del 16 de diciembre de 1948.
8. Modificado por la Ley 90 del 16 de diciembre de 1948, "por la cual se fija la unidad monetaria y mineda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 32.467, del 29 de marzo 1968.
7. El Decreto Legislativo 2283 del 6 de Julio de 1948, "por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo", publicado en el Diario Oficial No 26.774 del 22 de junio de 1948, fue suspendido por los artículos 495 y 508 del Decreto 2663 de 1950.
6. El Decreto Legislativo 2215 del 12 de junio de 1948, "Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-Ley número 2158 de Junio 24 de 1948.", publicado en el Diario Oficial No. 26.761, del 12 de junio de 1948.
5. El artículo 153 del Decreto Ley 2158 del 24 de junio de 1948,"sobre procedimientos en los juicios del trabajo", ordenó : "Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia," publicado en el Diario Oficial No 26.754 del 26 de junio de 1948.
4. Modificado por la Ley 90 del 26 de diciembre de 1946,"por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.", publicada en el Diario Oficial No 26.322 del 7 de enero de 1947.
3. Acto Legislativo número 1o. del 16 de febrero de 1945, "reformatorio de la Constitución Nacional", publicada en el Diario Oficial No 25.769, del 17 de febrero 1945.
2. Acto Legislativo número 1o. del 19 de septiembre de 1940, "reformatorio de la Constitución.(Jurisdicción del Trabajo).", publicada en el Diario Oficial No 24.468, del 19 de septiembre 1940.
1. Ley 57 del 15 de noviembre de 1915, "sobre reparaciones por accidentes del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 15.646, del 17 de noviembre 1915.
Archivistica
La archivística es el estudio teórico y práctico de los principios, procedimientos y problemas concernientes al almacenamiento de documentos, buscando que dicha documentación se mantenga en el tiempo, pueda seLa archivística se había mantenido centrada en buscar maneras de almacenamiento, conservación y restauración de documentos físicos, pero con la llegada de los medios digitales, la archivística tuvo que replantearse para dar cabida a las nuevas formas de almacenar y gestionar información. La disciplina también se ocupa por el contexto donde se da dicha información y el uso que le será dado, y aunque esta profesión se haya relacionado frecuentemente con las bibliotecas y archivos grandes, también ha dado paso al estudio de técnicas para pequeños archivos, como archivos familiares, o de pequeñas organizaciones.
La archivística se enseña como ciencia en muchas universidades; en programas de Biblioteconomía, Documentación y Museología, las llamadas Ciencias de la documentación; y en algunos casos como cursos en carreras de Historia.r consultada y clasificada
La archivística se enseña como ciencia en muchas universidades; en programas de Biblioteconomía, Documentación y Museología, las llamadas Ciencias de la documentación; y en algunos casos como cursos en carreras de Historia.r consultada y clasificada
Economia
La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresa y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.Son ciencias administrativas o ciencias economicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativasy la mercadotecnia, la administración, la direccion estrategica etc.En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones.desarrollo historicoExisten dificultades al remontarse al origen de la historia de la administración. Algunos escritores, remontan el desarrollo de la administración a los comerciantes sumeriosy a los egipcios antiguos constructores de las pirámides, o a los métodos organizativos de la Iglesia y las milicias antiguas. Sin embargo, muchas empresas pre-industriales, dada su escala pequeña, no se sentían obligadas a hacer frente sistemáticamente a las aplicaciones de la administración.Las innovaciones tales como la extensión de los números árabes (entre los siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de partida doble en 1494 proporcionaron las herramientas para el planeamiento y el control de la organización, y de esta forma el nacimiento formal de la administración. Sin embargo es en el Siglo XIX cuando aparecen las primeras publicaciones donde se hablaba de la administración de manera científica, y el primer acercamiento de un método que reclamaba urgencia dada la aparición de la revolución industrial.
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Economia
Economía:
Ciencia que se ocupa de la manera que se administran recursos escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos para su consumo entre los miembros de la sociedad.
El problema económico es la escasez y surge por que las necesidades humanas son ilimitadas, mientras que los recursos económicos son limitados.
Administracion
La administración se define como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el que las personas trabajando en grupo alcance con eficiencia metas seleccionadas. Esta se aplica a todo tipo de organizaciones bien sean pequeñas o grandes empresas lucrativas y no lucrativas, a las industrias manufactureras y a las de servicio.
En fin la administración consiste en darle forma, de manera consistente y constante a las organizaciones. Todas las organizaciones cuentan con personas que tienen el encargo de servirle para alcanzar sus metas, llamados Gerente, administradores etc.
En fin la administración consiste en darle forma, de manera consistente y constante a las organizaciones. Todas las organizaciones cuentan con personas que tienen el encargo de servirle para alcanzar sus metas, llamados Gerente, administradores etc.
Frase Del Dia
Ahora si tu jefe es un sadico en ese caso tiene un gran proble, el fuego de tu jefe y buscar un nuevo empleo
Noticia Economica
E.U. le declara guerra a emisores de tarjetas de crédito para que no abusen de consumidores:
'Los grandes bancos
ya no podrán aprovecharse de los estadounidenses que trabajan duro', dijo el demócrata Harry Reid luego de que el Senado aprobara una ley que impone severas restricciones.
Con 90 votos a favor y 5 en contra, el Senado aprobó la medida patrocinada por el demócrata Christopher Dodd para proteger a los consumidores de los abusos y prácticas "engañosas" de los bancos y compañías que confieren tarjetas de crédito.
'Los grandes bancos
ya no podrán aprovecharse de los estadounidenses que trabajan duro', dijo el demócrata Harry Reid luego de que el Senado aprobara una ley que impone severas restricciones.
Con 90 votos a favor y 5 en contra, el Senado aprobó la medida patrocinada por el demócrata Christopher Dodd para proteger a los consumidores de los abusos y prácticas "engañosas" de los bancos y compañías que confieren tarjetas de crédito.
Reflexion
Quizás tú sientes que el dinero, el poder, o encontrar a tu pareja puede ser el sentido de tu vida.
O quizás buscas el sentido de tu vida en las opiniones y en la búsqueda de aprobación de tus amigos, tus padres, etc., pero siempre acabas sintiéndote igual: con una sensación interior de desesperanza y vacío.
Pero lo más interesante, es que el sentido de tu vida lo sientes, por primera vez, cuando sufres un gran estremecimiento emocional o está en peligro tu vida.
Es, en esos momentos, cuando todo aparece tan claro como si, después de una tarde con neblina, esta se disipara y apareciera el sol, reluciente, ante tus sorprendidos ojos.
jueves, 7 de mayo de 2009
Fundamentos Archivisticos Admon Dctos
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Fundamentos Archivisticos Admon Dctos
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Noticia Economica
16.000 nuevos empleos creará el Municipio de Medellín:
EL ALCALDE PRESENTÓ ayer el plan de choque para enfrentar la alta tasa de desempleo que vive la ciudad. La estrategia consiste en anticipar obras públicas que están consignadas en el Plan de Desarrollo.de obras públicas que están previstas en el Plan de Desarrollo Municipal utilizando el superávit de 185.000 millones de pesos que arrojó el ejercicio fiscal de 2008.Para ello se agilizarán los procesos de estudio, licitación y contratación de algunos proyectos, incluso de algunos como el tranvía de La 80 y el metrocable de la Noroccidental, que no tienen cronograma definido, y equipamientos en vías y espacio público.Además se adelantará el convenio con Camacol para la construcción de 6.000 viviendas, que es el componente que más genera empleo, incluso por encima de la obra pública
EL ALCALDE PRESENTÓ ayer el plan de choque para enfrentar la alta tasa de desempleo que vive la ciudad. La estrategia consiste en anticipar obras públicas que están consignadas en el Plan de Desarrollo.de obras públicas que están previstas en el Plan de Desarrollo Municipal utilizando el superávit de 185.000 millones de pesos que arrojó el ejercicio fiscal de 2008.Para ello se agilizarán los procesos de estudio, licitación y contratación de algunos proyectos, incluso de algunos como el tranvía de La 80 y el metrocable de la Noroccidental, que no tienen cronograma definido, y equipamientos en vías y espacio público.Además se adelantará el convenio con Camacol para la construcción de 6.000 viviendas, que es el componente que más genera empleo, incluso por encima de la obra pública
Reflexion
El amor es como un niño
Para mi el amor es como un niño que juega a las escondidas, tu tienes que buscar y buscar en varias personas a ver en donde se escondió, muchas veces piensas que ya lo encontraste y te das cuenta de que no era el amor quien estaba escondido en esa persona, sino que era la amistad disfrazada de amor.
También el amor puede ser que el amor este escondido en la persona que escogiste como pareja, pero resulta que el amor se cansó de ese escondite y decide buscar otro, pero por la costumbre te quedas con esa persona, no por amor, sino por costumbre, por esto vemos algunas parejas que se mantienen unidas por mucho tiempo pero que realmente no están enamoradas.
Lo que si te puedo asegurar es que cuando uno encuentra el escondite del amor y le va haciendo cálida la estadía en ese escondite, con besos, cariños, cuidados y atención, el amor no querrá irse de ese escondite y ya deja de ser escondite y se convierte en su hogar.
Por eso cuando creas encontrar el amor cuídalo para que no se te vuelva a esconder.
Para mi el amor es como un niño que juega a las escondidas, tu tienes que buscar y buscar en varias personas a ver en donde se escondió, muchas veces piensas que ya lo encontraste y te das cuenta de que no era el amor quien estaba escondido en esa persona, sino que era la amistad disfrazada de amor.
También el amor puede ser que el amor este escondido en la persona que escogiste como pareja, pero resulta que el amor se cansó de ese escondite y decide buscar otro, pero por la costumbre te quedas con esa persona, no por amor, sino por costumbre, por esto vemos algunas parejas que se mantienen unidas por mucho tiempo pero que realmente no están enamoradas.
Lo que si te puedo asegurar es que cuando uno encuentra el escondite del amor y le va haciendo cálida la estadía en ese escondite, con besos, cariños, cuidados y atención, el amor no querrá irse de ese escondite y ya deja de ser escondite y se convierte en su hogar.
Por eso cuando creas encontrar el amor cuídalo para que no se te vuelva a esconder.
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